
Durante estos últimos días hemos escuchado numerosas veces el término “ERTE”. La actual situación está obligando a muchas empresas a tomar medidas excepcionales debido al parón provocado por la crisis del coronavirus. Entre ellas, las que no pueden continuar con el trabajo, no tienen ingresos y no pueden hacer frente a la actual situación económica, están anunciando ERES y ERTES. Pero…¿Cuáles son las diferencias entre ambos?
La declaración del estado de alarma del pasado sábado, ha afectado en mayor o menor medida a prácticamente todas las empresas. Con el objetivo de minimizar el impacto de los despidos o reducciones de jornadas que se están aplicando en muchas empresas afectadas por el COVID-19, tanto las patronales como los sindicatos han pedido al Gobierno medidas extraordinarias. “El Estado va a asumir este choque, va a asumir en su conjunto el shock que representa el frenazo en seco de la economía española” así resumía el Presidente del Gobierno la presentación del Real Decreto en el cual se incluyen medidas económicas aprobadas en el Consejo de Ministros que ayudarán a paliar esta crisis.
Estas medidas van dirigidas a favorecer que las empresas en lugar de despedir a sus trabajadores, elijan hacer expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), por vía de fuerza mayor, ante la caída de la actividad (cierre de establecimientos minoristas, descenso de demanda o bajada de producción son algunas de las consecuencias). Además, para hacer esta figura más atractiva para los empresarios, el Gobierno bonificará la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERTE, de modo que limitará al máximo el coste de sus sueldos.
El Gobierno también ha decretado que mientras dure el ERTE los trabajadores tienen derecho a cobrar el paro, hayan o no cotizado los 360 días que con carácter general se exigen para poder acceder a esta prestación. En este caso la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base de cotización del trabajador en los últimos 180 días.
Pero, ¿qué es un ERTE?
El Expediente Temporal de Regulación de Empleo, más conocido como ERTE, es una de las soluciones que algunas compañías están poniendo sobre la mesa para atajar la crisis económica que les está provocando la rápida expansión del coronavirus Covid-19.
Se trata de una autorización temporal para una compañía mediante la que puede suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Es decir, para que prescinda durante un periodo de tiempo de sus empleados quedando exenta de pagarles. Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa pero, con carácter general, no cobran, no generan derecho a pagas extra ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.
¿En qué se diferencian el ERE y el ERTE?
La principal distinción entre un ERE y un ERTE tiene que ver con la duración de sus consecuencias. En el caso del primero, son definitivas, mientras que en el segundo caso se trata de puntuales o temporales.
En sus propias siglas se establece la principal diferencia:
- ERE quiere decir Expediente de Regulación de Empleo. Las consecuencias son irrevocables.
- ERTE, por su parte, es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, se establece durante un periodo limitado de tiempo.
Ambas medidas están recogidas en el Real Decreto Ley 3/2012 para tratar de solucionar situaciones económicas, técnicas, organizativas o de producción de compañías.
Tanto el ERE como el ERTE se encuentran regulados dentro del Estatuto de los Trabajadores. El primero, provoca despidos efectivos, firmes en todos los casos. Por contra, en el segundo caso, no se trata de despidos de hecho, sino suspensiones temporales de parte o de toda la plantilla.
El ERE se aplica principalmente cuando la empresa cesa totalmente su actividad aunque también puede hacerse si no se echa el cierre, mientras que la compañía que aplica un ERTE puede seguir en activo.
Un ERE puede darse cuando se justifiquen causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, así como causas de fuerza mayor, es decir, la disolución de la empresa. No obstante, aunque no exista una causa legal, puede darse esta circunstancia pagando una indemnización equivalente a un despido improcedente.
¿Cómo se tramita un ERTE?
El primer paso es la creación de una mesa de negociación en la que se represente a la empresa y a los empleados, pues la compañía debe comunicar a sus trabajadores “de manera fehaciente” su intención de iniciar un ERTE. A partir de la comunicación oficial, los trabajadores tienen 15 días para constituir una comisión negociadora.
La comisión negociadora, debe establecer un calendario de reuniones, pues como mínimo deben producirse dos. De cada una de ellas se deberá de levantar un acta que después firmen todos los asistentes.
Si finalmente se llega a un acuerdo, una vez realizadas todas las consultas, la empresa debe notificar a los empleados y a la autoridad laboral la decisión de suspensión o reducción de contratos en un plazo de 15 días.
Sin embargo, esto no tiene por qué ser el final del procedimiento, pues los trabajadores podrían reclamar ante los tribunales la decisión de la empresa durante los 20 días hábiles desde la notificación del ERTE. Si el juez decide que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo no es válido, la compañía deberá readmitir a los trabajadores en sus puestos y abonar la diferencia de sueldo no pagada durante los días en los que se han visto afectados por este procedimiento
Cuando un trabajador sufre un ERTE, mantiene por norma general su situación de activo, pero en el caso del ERE, este pasa a estar en paro o desempleo.El ERTE puede suponer la disminución de una jornada o periodos temporales de baja, pero no queda en desempleo. La duración del ERTE tampoco está establecida, la deciden la empresa y los empleados, pero la ley no lo contempla.
¿Hay indemnización en caso de ERE y de ERTE?
Si la empresa opta por un ERTE, el trabajador no tendría indemnización como tal, aunque puede beneficiarse de un pago porcentual, por horas, de la prestación de desempleo.
En un ERE, sí que existe una indemnización, una cuantía que se negocia entre trabajadores y representantes. Además, se tiene derecho a su prestación por desempleo de forma completa. La mínima es de 20 días por año trabajado.
En cuanto a la solicitud del paro, ya que las oficinas del SEPE permanecen cerradas a causa del confinamiento, se mantiene la atención telefónica además de la posibilidad de tramitarlo de forma telemática. Cuando la crisis haya finalizado, ya que esta es una medida temporal, las empresas están obligadas a reincorporar a todos los trabajadores afectados.
Fuente: VozPopuli, El Correo, CincoDías, El Comercio, El Confidencial, El Economista