
Esta es la parte 2 sobre la línea de avales del ICO a las entidades financieras. Haz click aquí si te has perdido la parte 1.

¿Qué operaciones pueden ser avaladas?
Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que:
Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020
Las empresas y autónomos
- No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
- No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
- Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
Consejo: asegúrate que tu empresa cumple con estos requisitos sino háblalo con tu gestor de empresa y busca una solución. |
¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?
Solicitud 9 meses prorrogables: Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.
El plazo podrá́ ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por acuerdo de Consejo de Ministros.
Consejo: asegúrate de solicitar tu financiación especial COVID-19 lo antes posible llamando o escribiendo a tu gestor de empresa, antes que esos primeros 10.000 millones de euros se agoten. |
¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta Línea?
En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:
- Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable.
En un sentido legal más formal de minimis se refiere a algo que no tiene la suficiente importancia como para que la ley le preste atención.
En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€.
- Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.
La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020.
Simplificando serían:
- Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).
- 25% de la facturación de 2019.
- Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:
- PYME 18 meses
- No PYME 12 meses.
- Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.
Consejo: prepara la documentación que te va a pedir tu banco para solicitar la financiación. Lo más probable, tu banco te va a solicitar la siguiente documentación: – Flujo de tesorería (cash-flow). Planificación de cobros y pagos desde el 16 de marzo hasta finales de junio, incluso hasta finales del año 2020. – Estados Financieros año 2019 y avance 2020 – IVA Anual 2019 AEAT Modelo 390 – Impuesto Sociedad 2018 AEAT Modelo 200 – Auditoria de cuentas del año 2018 si tuvieras. – Justificación de caída de negocio durante el estado de alarma |