
Debido al estado de alarma en el que nos encontramos, el Boletín Oficial del Estado del 18 de Marzo de 2020 publica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Con el objetivo de que ninguna persona afectada por el COVID-19 pierda su vivienda, el gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de este martes un conjunto de medidas económicas para frenar el impacto del Coronavirus, entre las cuales se incluye una moratoria en el pago de la cuota de las hipotecas. Se trata de una medida que consiste en ofrecer al cliente la posibilidad de aplazar los pagos de las hipotecas durante un período de tiempo, en este caso el plazo será de un mes, según ha anunciado el gobierno.
Igualmente, el gobierno también ha anunciado que movilizará 200.000 millones de euros para hacer frente a esta crisis y, asímismo, los autónomos y empresas que realicen el ERTE no deberán pagar cuotas de Seguridad Social.
Esta medida, por lo tanto, es obligatoria para todas las entidades y se ajusta a todo cliente que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, es decir, “estar en situación de desempleo, o bien, en caso de ser empresario profesional, sufrir una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída considerable de sus ventas.” También se considerará a un deudor como vulnerable cuando “el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3”. Y serán beneficiarios de esta medida también “los clientes que hayan rebajado sus ingresos hasta el equivalente a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual) anual de 14 pagas” que está situado en 7.519,59 euros. Este índice se puede elevar 0,1 veces por cada hijo a su cargo o persona mayor de 65 años, y con otras condiciones en caso de discapacidad superior al 33% o parálisis cerebral.
El texto legal dice que también se podrá solicitar cuando “la cuota hipotecaria, los gastos y suministros básicos superen el 35% de los ingresos netos del conjunto de miembros de la unidad familiar“. Mientras que, en el caso de empresarios y autónomos, será cuando “se haya producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea de al menos el 40%“.
Se indica que al solicitar la petición de moratoria, el banco tendrá “un plazo máximo de 15 días” para aceptarlo o no. “Una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo” es decir, que aunque la cuota no sea percibida por la entidad, no se considerará moroso a efectos contables. Será necesario la presentación de documentos que demuestren la situación y una vez concedida la moratoria “no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización de capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en porcentaje. Tampoco devengarán intereses.”
Los documentos que acreditarán estas circunstancias serán:
- En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo;
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado;
- Número de personas que habitan la vivienda (libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda y declaración de discapacidad, de dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral);
- Titularidad de los bienes;
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Otro efecto de la moratoria será la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
Asimismo, el Real Decreto también establece que si alguien se beneficia de esta medida sin reunir los requisitos “será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas. El importe de los daños no pueden ser inferiores al beneficio indebidamente obtenido”
Otro de los asuntos que se tiene en cuenta son los avales para las empresas y autónomos para aliviar el impacto económico del COVID-19 y amplia el límite de endeudamiento neto del ICO (instituto de Crédito Oficial). Los avales deberán cubrir “por cuenta del Estado, la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos”. Esta medida, utilizada ya en la crisis de 2008, busca el mantenimiento del empleo. El Ministerio de Economía concederá avales a la financiación otorgada por las entidades para atender “la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez”.
Se establece que el importe máximo será de 100.000 millones de euros y “las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros” y “cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado”.
Fuentes: El País, La Vanguardia, Kelisto, Iberley