Información general al cliente

POR FAVOR, LEE ATENTAMENTE ESTA INFORMACIÓN ANTES DE INVERTIR

Desde Fellow Funders te rogamos que leas con detenimiento el presente documento en cumplimiento del Artículo 19, del nuevo REGLAMENTO (UE) 2020/1503 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas.

ADVERTENCIA DE RIESGOS

Desde Fellow Funders PSFP S.A.U. queremos que tengas en cuenta los riesgos que conlleva invertir en el capital de empresas. Por ello, Fellow Funders está únicamente destinada a personas con suficientes conocimientos para entender los riesgos que subyacen en este tipo de inversiones en sociedades mercantiles. Te rogamos leas atentamente la siguiente información antes de invertir:

SOBRE LA ACTIVIDAD DE FELLOW FUNDERS:

Las actividades de Fellow Funders y las informaciones ofrecidas a través de sus diversos canales (página web, blog, Redes Sociales o plataforma) no deben entenderse como recomendaciones para llevar a cabo inversiones, ni asesoramiento financiero o de cualquier otra naturaleza a tal respecto. Cada inversor debe formar sus propios juicios independientes y adoptar sus propias decisiones en relación con su actividad de inversión en el uso de la plataforma.

Asimismo, Fellow Funders no ostenta la condición de empresa de servicios de inversión, ni entidad de crédito y no está adherida a ningún fondo de garantía de inversiones o fondo de garantía de depósitos.

Para minorar los riesgos que afrontan nuestros inversores todos los proyectos publicados en la Plataforma de Financiación Participativa (PSFP) Fellow Funders PSFP S.A.U. han de superar un exhaustivo análisis de riesgos y valoración del proyecto previos. Este análisis tendrá tres grandes fases: Búsqueda/Recepción de Proyectos, Estudio y Evaluación de la viabilidad del negocio, y Estudio y Evaluación de la propuesta de Inversión. Para más información pulsa el siguiente enlace.

RIESGO DE PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL DEL CAPITAL INVERTIDO

Los proyectos publicados en Fellow Funders son inversiones en sociedades mercantiles no cotizadas, cuyo resultado económico es incierto, y de imposible previsión, y por lo tanto conlleva que la inversión realizada se pueda perder, total o parcialmente. Por lo tanto, se recomienda invertir una cantidad que se esté dispuesto a perder en su integridad.

RIESGO DE NO OBTENER EL RENDIMIENTO DINERARIO ESPERADO

Los proyectos publicados en Fellow Funders son inversiones en sociedades mercantiles, que se basan en expectativas futuras expresadas por los promotores, que no tienen por qué cumplirse, por lo que el rendimiento dinerario esperado en la inversión puede no ocurrir nunca u ocurrir de manera diferente a la esperada.

Asimismo, rendimientos pasados, no aseguran en ningún caso, rendimientos futuros.

RIESGO DE FRAUDE

Ni Fellow Funders, ni nadie, puede evitar que los gestores de una empresa que publico un proyecto cometan un fraude en la misma, como por desgracia sucede en ocasionalmente en todos los sectores económicos. Todo inversor que adquiere participaciones o acciones en una empresa debe asumir dicho riesgo.

RIESGO DE FALTA DE LIQUIDEZ

La liquidez es la facilidad para vender las participaciones/acciones de una empresa tras su adquisición. La adquisición de participaciones/ acciones en pymes o empresas de reciente creación a través de Fellow Funders contienen limitaciones a la transmisibilidad, y es poco probable que éstas coticen en el mercado secundario de Valores tales como el BME Growth o en la Bolsa de Valores Española.

Sin la existencia de un mercado público en el que poder encontrar un comprador para las participaciones, puede ser más difícil de vender para un retorno efectivo. Las inversiones realizadas a través de Fellow Funders deben ser consideradas como una inversión a medio plazo, sin liquidez y deben ser siempre desarrolladas en base a un capital del cual no se vaya a tener necesidad en un corto plazo de tiempo.

Si por algún motivo tuviera la necesidad de tener que buscar liquidez, el estándar Fellow Funders, le ayudara a poner dichas acciones/participaciones en venta, siguiendo el siguiente orden: inversores, promotor y por último nuevos inversores.

RIESGO DE NO RECIBIR DIVIDENDOS

Los dividendos son pagos que efectúa una empresa a sus accionistas derivados de los beneficios obtenidos por la misma. La mayoría de las empresas publicadas en Fellow Funders son startups o empresas en fases iniciales, por lo que significa que es poco probable conseguir un retorno de su inversión durante los primeros años de la inversión.

Los beneficios se suelen reinvertir en el propio negocio para impulsar el crecimiento y crear valor para los accionistas. Las empresas únicamente reparten dividendos cuando hay beneficio distribuible y así lo acuerdan los socios reunidos en Junta, por lo que existe el riesgo de que nunca se repartan dividendos.

RIESGO DE DILUCIÓN

Cualquier inversión realizada en empresas a través Fellow Funders puede estar sujeto a la dilución futura. La dilución de una inversión se produce cuando una empresa emite nuevas participaciones o acciones, vía ampliación de capital, a la cual ciertos accionistas existentes deciden no acudir. Como resultado, el porcentaje del capital social de la empresa de dichos socios/ accionistas se reduce de manera proporcional al número de nuevas participaciones/acciones emitidas.

RIESGO DE LIMITACIÓN A LA LIBRE TRANSMISIBILIDAD

Con carácter general, los estatutos sociales de las sociedades en los que el inversor va a invertir van a establecer limitaciones a la libre transmisibilidad, como puede ser el derecho de adquisición preferente del resto de socios. El Inversor debe estudiar y comprender las limitaciones que se establezcan en los citados estatutos.

RIESGO DE NO PODER INFLUIR EN LA GESTIÓN DE LA SOCIEDAD

Los inversores minoritarios en una sociedad mercantil, con carácter general, únicamente van a poder participar en las Juntas Generales, por lo que lo habitual es que no van a poder influir en la gestión de la sociedad.

NO SUJECIÓN A AUTORIZACIÓN O SUPERVISIÓN DE LA CNMV Y/O BDE. AUSENCIA DE GARANTÍA DEL CAPITAL INVERTIDO

Los proyectos de financiación participativa publicados en Fellow Funders no están autorizados ni supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ni por el Banco de España, por lo tanto la información proporcionada por los promotores sobre los proyectos no ha sido revisada por ellos, ni en el caso de emisión de valores constituye un folleto informativo aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

DIVERSIFICACIÓN

Recomendamos a los inversores crear una cartera de inversiones, manteniendo un portfolio diversificado y reduciendo así los riesgos derivados. Diversificar significa repartir entre multitud de inversiones una cantidad de dinero. Por ejemplo, si eres un inversor no profesional, y tienes pensado destinar €5.000 al año para este tipo de proyectos se suele recomendar diversificar las inversiones en 5 proyectos de €1.000 cada una.

Si deseas saber como construir una cartera diversificada pulsa aquí.

PROCEDIMIENTO DE INVERSIÓN

En los siguientes enlaces puedes:

Proceso de Inversión

Como Funciona Fellow Funders

CESE DE ACTIVIDAD

En caso de cese de actividad, Fellow Funders se compromete a finalizar los proyectos en curso de una manera ordenada, en beneficio de los inversores y promotores. Adicionalmente, como se señala en el proceso de inversión, Fellow Funders nunca va a tener acceso al dinero invertido, que siempre estará en una cuenta bloqueada que solo podrá utilizar el Promotor cuando finalice el proceso. Por ello en caso de cese de actividad, si este implica que no se finaliza un proyecto, se ha establecido un mecanismo por el que LemonWay, dará orden de devolución de todas las cantidades invertidas a los inversores.

Si no se activase dicho mecanismo, el dinero seguiría igualmente bloqueado, y los inversores podrían reclamar la devolución a Lemonway

Y recuerda seguir estas recomendaciones antes de invertir:

Sólo se debe invertir una cantidad que se esté dispuesto a perder

Diversifica tu cartera de inversiones para reducir los riesgos.

Lee la documentación de cada proyecto con detenimiento y toma tu decisión de inversión de manera responsable y meditada.

El plazo de las inversiones suele ser superior a 3 años.

Si tienes dudas al respecto de una operación, busca asesoramiento profesional independiente.

REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA

ARTÍCULO 1º. El Reglamento Interno de Conducta (“RIC”)

FELLOW FUNDERS PSFP, S.A.U. (en adelante, “FELLOW FUNDERS” o “la Sociedad”), es una plataforma de financiación participativa (“PSFP”), cuyo objeto social es poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores.

El presente Reglamento Interno de Conducta (en adelante, el “Reglamento”) se elabora en cumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.

ARTÍCULO 2º. Ámbito de aplicación del Reglamento

Las normas de conducta contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto regular la actuación de la Sociedad, de los miembros de su órgano de administración, así como, en su caso, de los directivos, los empleados y apoderados de la Sociedad y a todos aquellos a los que, por sus funciones, puedan afectarles las normas en él establecidas.

En concreto, tendrán la consideración de persona sujeta al Reglamento (“Persona Sujeta”) las siguientes:

  1. Los administradores, directivos, y altos ejecutivos de la Sociedad.
  2. Los socios que posean, directa o indirectamente, al menos el 20% del capital social o de los derechos de voto.
  3. Los empleados y apoderados de la Sociedad, así como cualquier otra persona física cuyos servicios se pongan a disposición y bajo el control de la Sociedad y que participe en la prestación de servicios de la Sociedad.
  4. Las personas físicas o jurídicas vinculadas a esos socios, directivos o empleados por control tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 35, letra b), de la Directiva 2014/65/UE.

Es obligación de las Personas Sujetas conocer estas normas de conducta y asegurarse de su diligente aplicación a la particular función que cada uno de ellos tenga que desarrollar en su respectivo puesto de trabajo.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento tendrá la consideración de falta, cuya gravedad se determinará en el procedimiento que se siga de conformidad con las disposiciones vigentes. El incumplimiento por personas afectadas por el presente Reglamento que tengan contrato laboral con FELLOW FUNDERS tendrá el carácter de falta laboral.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad que puede derivarse de lo dispuesto en la normativa vigente, y de la responsabilidad civil o penal que en cada caso sea exigible al incumplidor.

ARTÍCULO 3º. El Órgano de Control del Cumplimiento

El Órgano de Administración de la Sociedad deberá crear el órgano de control del Reglamento (en adelante “el Órgano de Control”) que será un órgano formado por la persona que designe el Órgano de Administración designe.

Corresponde al Órgano de Control velar por la aplicación y cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. Asimismo, el Órgano de Control será el encargado de:

  1. determinar las Personas Sujetas por el presente Reglamento;
  2. llevar el control de Información Confidencial, en los términos establecidos en el presente Reglamento;
  3. atender las consultas que sean formuladas por las Personas Sujetas en relación con las normas contenidas en el presente Reglamento, así como informar sobre la prohibición de determinadas conductas y de las posibles sanciones que deriven de su incumplimiento;
  4. comunicar por escrito a las Personas Sujetas de las circunstancias que determinan su sujeción al presente Reglamento, informándoles de su contenido y aclarando cuantas dudas tengan sobre el mismo. Las Personas Sujetas figurarán en una relación que estará permanentemente actualizada y a disposición de las autoridades administrativas correspondientes.
  5. comunicar al Órgano de Administración el incumplimiento del presente Reglamento, por si de dicho incumplimiento se pudieran derivar sanciones laborales, sin perjuicio de las administrativas o penales que en su caso resultaren. Todo ello sin perjuicio de informar al menos una vez al año a dicho Órgano de Administración del grado de cumplimiento del presente Reglamento.
  6. la interpretación del presente Reglamento y vigilar por su cumplimiento.
  7. mantener actualizado el Reglamento de acuerdo con la normativa vigente.
  8. establecer programas periódicos de formación con objeto de que el presente Reglamento sea conocido y entendido por todas las Personas Sujetas.
  9. interpretar sus aplicaciones concretas, supervisar su cumplimiento y proponer las medidas correctoras que, en su caso, resulten oportunas.

Las Personas Sujetas deberán atender a los requerimientos que el Órgano de Control realice con el fin de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 4º- Deberes generales

Las Personas Sujetas al Reglamento deberán conocer, cumplir y colaborar en la aplicación de la legislación vigente que afecte a su ámbito específico de actividad, el presente Reglamento y la normativa interna que regule la misma.

Las Personas Sujetas deberán ajustar sus actuaciones a los siguientes principios que informan la actuación de la Sociedad, y deberán:

  • a) ejercer su actividad de acuerdo con los principios de neutralidad, diligencia y trasparencia y con arreglo al mejor interés de sus clientes;
  • b) la información que proporcionen a sus clientes sobre los derechos y obligaciones que asumen al operar a través de la plataforma de financiación participativa deberá ser clara, oportuna, suficiente, accesible, objetiva y no engañosa;
  • c) dar prioridad a los legítimos intereses de los clientes, procurando evitar que entren en conflicto los intereses de los clientes entre sí y/o los intereses de las Personas Sujetas o FELLOW FUNDERS con los intereses de los clientes;
  • d) abstenerse de otorgar trato privilegiado a ningún cliente cuando exista conflicto de intereses entre varios;
  • e) abstenerse de hacer un uso inadecuado o divulgar indebidamente Información Confidencial (según se define más adelante);
  • f) cumplir con la legalidad vigente;
  • g) abstenerse de aceptar de clientes gratificaciones o regalos; y
  • h) abstenerse de realizar actividades paralelas o fraudulentas con los clientes.

Asimismo, la Sociedad deberá incluir la siguiente información en su página web:

  • a) el funcionamiento básico de la plataforma, incluida la forma de selección de los proyectos de financiación participativa, la forma en la que se recibe y trata la información suministrada por los promotores y los criterios para su publicación, que deberán ser homogéneos y no discriminatorios.
  • b) advertencia de los riesgos que implica para los inversores la participación en la suscripción de las acciones, participaciones a través de la plataforma de financiación participativa y, en todo caso, el riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido, el riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado y el riesgo de falta de liquidez de la inversión.
  • c) en el caso de financiación mediante emisión de acciones, se deberá informar además del riesgo de dilución de la participación en la sociedad, del riesgo de no recibir dividendos y del riesgo de no poder influir en la gestión de la sociedad.
  • d) en el caso de financiación mediante emisión de participaciones sociales, se deberá informar además del riesgo de dilución, del riesgo de no recibir dividendos, del riesgo de no poder influir en la gestión de la sociedad y de las restricciones a la libre transmisibilidad inherentes a su régimen jurídico.
  • e) la advertencia de que la plataforma de financiación participativa no ostenta la condición de empresa de servicios de inversión, ni entidad de crédito y de que no está adherida a ningún fondo de garantía de inversiones o fondo de garantía de depósitos.
  • f) la advertencia de que los proyectos de financiación participativa no son objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni por el Banco de España y de que la información facilitada por el promotor no ha sido revisada por ellos, ni, en el caso de emisión de valores, constituye un folleto informativo aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • g) las medidas y los medios organizativos adoptados para minimizar el riesgo de fraude y el riesgo operacional.
  • h) en el caso de que la plataforma de financiación participativa proporcione información sobre el número o el porcentaje de incumplimientos, la rentabilidad u otra variable análoga, deberá también informar sobre cómo define cada variable y cómo se han realizado los cálculos.
  • i) los procedimientos y medios a través de los cuales se invierte en los proyectos, ya sea mediante la suscripción de acciones y participaciones.
  • j) las tarifas aplicables a los inversores y a los promotores, el procedimiento de contratación y la forma de facturación.
  • k) las medidas adoptadas para evitar los conflictos de interés.
  • l) información acerca de los procedimientos y sistemas establecidos por los que se harán llegar al promotor los fondos de los inversores y por los que los inversores recibirán la contraprestación de los capitales.
  • m) los procedimientos y medios para la presentación de quejas y reclamaciones por parte de los clientes y los procedimientos para resolverlos.
  • n) los mecanismos para que, en caso de cese de la actividad de la plataforma de financiación participativa, se sigan prestando todos o parte de los servicios a los que se comprometió frente a los proyectos de financiación participativa que hubieran obtenido financiación. También deberán informar de las consecuencias que conllevaría para los inversores y promotores la falta de activación de dichos mecanismos.
  • o) la identidad de los auditores de la plataforma de financiación participativa.

La información referida en este artículo se incluirá de forma accesible, permanente, actualizada, gratuita y fácilmente visible en la página web de la plataforma de financiación participativa.

La información recogida en los apartados b), c), d) y h) deberá presentarse, en términos breves y sencillos, y en un lugar y forma especialmente destacadas en la página web de inicio bajo un epígrafe denominado «Información básica para el cliente».

ARTÍCULO 5º – Información confidencial

Se considerará “Información Confidencial” toda información de carácter concreto que se refiera directa o indirectamente a FELLOW FUNDERS o alguno de sus clientes, que no sea pública o la que, por su naturaleza y/o las circunstancias en que se produzca su comunicación, deba de buena fe estimarse como confidencial.

Toda Persona Sujeta que disponga de Información Confidencial sólo podrán utilizar la Información Confidencial para fines relacionados con su desempeño profesional en la Sociedad y sólo en la medida necesaria a tal efecto, y deberá abstenerse de realizar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, cualquiera de las conductas siguientes:

  • a) utilizar dicha Información Confidencial en su propio beneficio, ni directamente ni facilitándola a clientes seleccionados o a terceros sin conocimiento de FELLOW FUNDERS.
  • b) revelar o divulgar indebidamente dicha Información Confidencial.
  • c) recomendar a un tercero que realice cualquier actuación basándose en dicha Información Confidencial.

En caso de duda razonable acerca de si determinada información reviste o no el carácter de confidencial, las Personas Sujetas deberán consultar el Órgano de Control antes de realizar cualquiera de las conductas descritas en los puntos anteriores del presente apartado.

Asimismo, las Personas Sujetas deberán salvaguardar la Información Confidencial que posean, adoptando medidas adecuadas para evitar que tal información pueda ser objeto de utilización abusiva o desleal y, en caso de conocer que ésta se ha producido, las necesarias para corregir las consecuencias que de ello se hayan derivado.

En todo caso, las Personas Sujetas deberán cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

ARTÍCULO 6º – Conflictos de interés

Se entenderá por conflictos de interés todas aquellas circunstancias que constituyan o puedan dar lugar a un conflicto con un posible perjuicio o pérdida de beneficio, para un cliente o pluralidad de clientes o un beneficio para una Persona Sujeta o para FELLOW FUNDERS.

Por cliente se entiende tanto los promotores como los inversores.

Los conflictos de interés pueden producirse entre:

  • Los intereses de FELLOW FUNDERS o de las Personas Sujetas y las obligaciones de FELLOW FUNDERS con respecto a uno o varios clientes; y
  • los intereses de dos o más clientes de FELLOW FUNDERS entre sí.

Las Personas Sujetas deberán conocer y cumplir con lo dispuesto en la Política de Gestión de Conflictos de Interés de FELLOW FUNDERS, cuyos objetivos principales son:

  • La identificación, con carácter previo, de los potenciales conflictos de interés que puedan surgir en la prestación de servicios a clientes por parte de FELLOW FUNDERS; y
  • el establecimiento de medidas que permitan gestionar los mencionados conflictos de interés, con el fin de evitar un perjuicio hacia los clientes de FELLOW FUNDERS.

Para identificar los conflictos de interés que puedan surgir, se tendrá en cuenta si FELLOW FUNDERS o las Personas Sujetas:

  • Pueden obtener una ganancia financiera o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente;
  • tienen un interés en el resultado del servicio prestado al cliente o de la operación efectuada en su nombre, distinto del interés del cliente.
  • cuentan con incentivos financieros o de otro tipo que les lleven a recomendar los servicios de una entidad en atención a una mayor retribución y no en atención a las circunstancias personales de los clientes;
  • llevan a cabo la misma actividad o negocio que el cliente; y/o
  • reciben de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con el servicio prestado al mismo, en forma de dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión estándar o el coste del servicio.

Las Personas Sujetas podrán estar sometidas a potenciales conflictos de interés en virtud de sus vinculaciones familiares, económicas o profesionales o por cualquier otra causa, respecto de una actuación, servicio u operación concreta.

A los efectos del presente Reglamento:

  • a) tendrá la consideración de vinculación económica la titularidad directa o indirecta de una participación superior al 1% del capital en sociedades;
  • b) tendrá la consideración de vinculación familiar los cónyuges o personas con quienes convivan en análoga relación de afectividad, así como los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; y
  • c) las vinculaciones profesionales se refieren a cualquier tipo de relación de prestación de servicios u otras vinculaciones contractuales distintas de las generadas por sus cargos o empleos con FELLOW FUNDERS; se considerarán como propias de la Persona Sujeta las prestaciones de servicios o vinculaciones contractuales realizadas por o a través de las personas citadas en la opción anterior.

Las Personas Sujetas, no podrán:

  • a) realizar actividades que puedan dar lugar a un conflicto de interés ni hacer un uso inadecuado o divulgar indebidamente Información Confidencial, ni
  • b) realizar recomendaciones personalizadas a los inversores sobre los proyectos publicados en la plataforma de financiación participativa.

En relación a los Proyectos Vinculados, se estará a lo dispuesto en el artículo 8º siguiente.

En la resolución de los conflictos de interés se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

  • 1. En caso de conflicto entre la Sociedad y un cliente, la salvaguarda del interés de éste.
  • 2. En caso de conflicto entre Persona Sujeta y la Sociedad, la obligación de actuación leal de ambos.
  • 3. En caso de conflicto entre clientes, se evitará favorecer a ninguno de ellos.

En caso de que surgiera alguna duda sobre la competencia o sobre la forma de resolver el conflicto, se podrá consultar al Órgano de Control.

Las Personas Sujetas deberán poner en conocimiento del Órgano de Control cualquier situación en la que pudiera plantearse, respecto de una actuación, servicio u operación concreta, un conflicto de interés. Las comunicaciones deberán efectuarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de tomar la decisión que pudiera quedar afectada por el posible conflicto de interés. Las Personas Sujetas deberán mantener actualizada la información anterior, comunicando cualquier modificación o cese de las situaciones comunicadas.

El Órgano de Control a partir de la experiencia surgida por los conflictos de intereses acaecidos, deberá actualizar la presente normativa respecto de los conflictos de interés.

ARTÍCULO 7º- Proyectos Vinculados

FELLOW FUNDERS, las Personas Sujetas, los socios con participación significativa de FELLOW FUNDERS, y los cónyuges o personas con quienes estos (tanto de las Personas Sujetas como de los socios con participación significativa) convivan en análoga relación de afectividad, así como a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad sólo podrán participar en proyectos publicados en su página web de acuerdo con los siguientes requisitos:

  • a) su participación no podrá superar el 10 por ciento del objetivo de financiación de cada proyecto ni permitir controlar la empresa, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
  • b) informarán a los inversores de forma clara y accesible en la página web del importe de su participación, en cada proyecto, incluyendo información sobre cada proyecto específico en los que haya invertido, y velarán por que dichas inversiones se hagan con arreglo a las mismas condiciones que las de otros inversores, así como por que dicha Persona Sujeta no reciba ningún trato preferente ni tenga acceso privilegiado a información. Asimismo, publicarán en la web los criterios de su política interna para decidir su participación en los proyectos.
  • c) no deberá existir, ni potencialmente, conflicto de interés.
  • d) deberá informarse, con carácter previo, al Órgano de Control.

Las Personas Sujetas no podrán ser Promotores de ningún Proyecto publicado en la página web de FELLOW FUNDERS.

FELLOW FUNDERS no podrá participar en proyectos publicados por ninguna plataforma de financiación participativa, incluida la propia plataforma de FELLOW FUNDERS.

ARTÍCULO 8º – Compromiso de actualización

La Sociedad garantiza la actualización del presente Reglamento, y por tanto, que en el supuesto de producirse cambios, se pondrán los medios oportunos para que su contenido sea conocido, comprendido y aceptado por todas las Personas Sujetas.

ARTÍCULO 9º -Compromiso de aceptación

La Sociedad dará traslado del Reglamento a las Personas Sujetas, quienes deberán acusar recibo de su comunicación y asumir personalmente que conocen, comprenden y aceptan el Reglamento, así como todos los compromisos que el mismo comporta.

Cualquier modificación de los términos de este Reglamento resultará de aplicación a las Personas Sujetas al mismo, desde su notificación a las mismas. La Sociedad notificará dichas modificaciones por la vía habitual de comunicación con ellas, de forma que quede constancia de su recepción.

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE

ARTÍCULO 1º – Objeto y Ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular los procedimientos por los que los clientes (en adelante “los Clientes o el Cliente”) de FELLOW FUNDERS PSFP, S.A.U. (en adelante “FELLOW FUNDERS”), puedan formular a FELLOW FUNDERS sus reclamaciones y/o quejas por los servicios prestados de conformidad con el artículo 7º del Reglamento (UE) 2020/1503.


ARTÍCULO 2º – Servicio de Atención al Cliente

Las reclamaciones y quejas objeto del presente reglamento serán tramitadas y resueltas por el departamento de servicio de atención al cliente en adelante “el Servicio de Atención al Cliente”), que estará cargo de una persona física nombrada por el órgano de administración de FELLOW FUNDERS.

El titular del Servicio de Atención al Cliente será una persona con honorabilidad comercial y profesional y con conocimiento y experiencia adecuados para ejercer sus funciones.

Se entiende que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras


ARTÍCULO 3º – Iniciación del procedimiento: presentación de quejas o reclamaciones

El procedimiento se iniciará mediante la presentación del escrito de queja y/o reclamación, el cual podrá efectuarse mediante presentación debidamente acreditada, en soporte papel presentado en el domicilio social o por los siguientes medios electrónicos: cumplimentación de un formulario vía Web o remisión del previamente mencionado escrito al correo sac@fellowfunders.es, siempre que permitan, en todo caso, su lectura, impresión y conservación de la queja o reclamación y los documentos que en su caso se acompañen

Descargar Hoja de Reclamaciones/Quejas

La queja/reclamación se podrá presentar tanto en inglés como en español.

El Cliente deberá hacer constar en su queja o reclamación:

(a) Nombre y apellidos (o razón social), domicilio y correo electrónico del Cliente y, en su caso, de la persona que lo represente, y la acreditación de dicha representación; y el D.N.I., pasaporte o N.I.E. o los datos del registro público correspondiente;

(b) Motivo de la queja o reclamación, especificando claramente cuáles son las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento;

(c) Oficina, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos objeto de la queja o reclamación;

(d) Que el Cliente no tiene conocimiento de que la materia objeto de queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial;

(e) Lugar, fecha y firma.

Junto con ese documento el Cliente deberá aportar las pruebas documentales que obren en su poder y en las que se fundamente su queja o reclamación. La posibilidad y condiciones para efectuar las quejas o reclamaciones se publicitarán de manera clara y accesible en la página web de Fellow Funders.

Todos las quejas y reclamaciones serán gratuitas para el Cliente


ARTÍCULO 4º – Plazo para la presentación de quejas o reclamaciones

Los clientes dispondrán de un plazo de seis meses para presentar sus quejas o reclamaciones, a contar desde la fecha en que el cliente tuviese conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación.

Los clientes únicamente deberán presentar la queja o reclamación una vez, sin que pueda exigirse su reiteración ante distintos órganos de Fellow Funders.

Cualquier queja o reclamación que sea recibida por el Servicio de Atención al Cliente fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será admitida por éste para su tramitación y así se comunicará oportunamente al Cliente por correo electrónico


ARTÍCULO 5º – Admisión a trámite

Recibida la queja o reclamación por el Servicio de Atención al Cliente, se procederá a la apertura del expediente. Se acusará, a su vez, recibo por escrito, dejando constancia de la fecha de presentación a efectos del cómputo del plazo máximo de resolución.

Si no se encontrase suficientemente acreditada la identidad del interesado o no pudiesen establecerse con claridad los hechos objeto de la queja o reclamación, se requerirá al firmante para completar la documentación remitida en el plazo de un mes, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará la queja o reclamación sin más trámite. El plazo empleado por el interesado para subsanar los errores a que se refiere este párrafo no se incluirá en el cómputo del plazo de dos meses previsto en el artículo 9 posterior.


ARTÍCULO 6º – Inadmisión

Sólo podrá rechazarse la admisión a trámite de las quejas y reclamaciones en los casos siguientes.

  • Cuando se omitan datos esenciales no subsanables para la tramitación, incluidos los supuestos en que no se concrete el motivo de la queja o reclamación.
  • Cuando se pretendan tramitar como queja o reclamación, recursos o acciones distintos, cuyo conocimiento sea competencia de los órganos administrativos, arbitrales o judiciales o la misma se encuentre pendiente de resolución o litigio o el asunto haya sido ya resuelto en aquellas instancias.
  • Cuando los hechos, razones y solicitud en que se concreten las cuestiones objeto de la queja o reclamación no se refieran a operaciones concretas o no se ajusten a los requisitos establecidos en el artículo 3.
  • Cuando se formulen quejas o reclamaciones que reiteren otras anteriores resueltas, presentadas por el mismo cliente.
  • Cuando hubiera transcurrido el plazo para la presentación de quejas y reclamaciones establecido en el artículo 4.
  • Los hechos estuvieran prescritos conforme la Ley aplicable.
  • Cuando se tuviera conocimiento de la tramitación simultánea de una queja o reclamación y de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial sobre la misma materia.
  • Cuando se entienda no admisible a trámite la queja o reclamación, por alguna de las causas indicadas, se pondrá de manifiesto al interesado mediante decisión motivada, dándole un plazo de diez días naturales para que presente sus alegaciones, tras lo cual se resolverá de manera definitiva admitiendo a trámite o inadmitiendo.

ARTÍCULO 7º – Allanamiento y desistimiento

Si, a la vista de la queja o reclamación, FELLOW FUNDERS rectificase su situación con el interesado a satisfacción de éste, deberá comunicarlo por escrito al Servicio de Atención al Cliente. En tal caso, se procederá al archivo de la queja o reclamación sin más trámite.

Los interesados podrán desistir de sus quejas y reclamaciones en cualquier momento.

El desistimiento dará lugar a la finalización inmediata del procedimiento en lo que a la reclamación con el interesado se refiere.


ARTÍCULO 8º – Tramitación y Resolución

Admitida a trámite la queja o reclamación, e Departamento de Servicio de Atención al Cliente deberá resolver la queja o reclamación en un plazo de 2 meses desde la recepción de la misma, mediante resolución motivada que deberá contener conclusiones claras y precisas sobre la queja o reclamación planteada.

El Servicio de Atención al Cliente podrá recabar en el curso de la tramitación de los expedientes, tanto del interesado como de los distintos departamentos y áreas de FELLOW FUNDERS, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba consideren pertinentes para adoptar su decisión. datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba consideren pertinentes para adoptar su decisión

La resolución deberá incluir expresamente la facultad que asiste al Cliente de acudir en caso de disconformidad con la resolución, a los tribunales de justicia, o en su caso autoridades administrativas que correspondan.

Si la resolución es favorable al Cliente Fellow Funders ejecutará la resolución en favor del Cliente en el menor plazo posible.

La resolución se comunicará al Cliente, en el plazo de 10 días de su adopción, por el mismo medio por el que se presentó, salvo que el Cliente indique lo contrario, de manera que se le permita acreditar al Cliente la respuesta recibida de la PSFP.

Todos los procedimientos de quejas y reclamaciones se guardarán completos y estarán a disposición de las autoridades competentes.


ARTÍCULO 9º – Finalización del procedimiento y notificación

El expediente deberá finalizar en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha en que la queja o reclamación fuera presentada en el Servicio de Atención al Cliente.

La decisión del Servicio de Atención al Cliente será siempre motivada y contendrá unas conclusiones claras sobre la solicitud planteada en cada queja o reclamación, fundándose en las cláusulas contractuales, la normativa vigente al respecto de la transparencia y protección a la clientela aplicable, así como las buenas prácticas y usos financieros.

En el caso de que la decisión se aparte de los criterios manifestados en expedientes similares, deberán aportarse razones que lo justifiquen.

La decisión será notificada a los interesados en el plazo de diez días naturales a contar desde su fecha por correo electrónico. Esta notificación deberá permitir su propia lectura, así como, la impresión y conservación de los documentos.


ARTÍCULO 10º – Informe Anual

Anualmente, el Servicio de Atención al Cliente presentará ante el Órgano de Administración de FELLOW FUNDERS un informe explicativo del desarrollo de su función durante el ejercicio precedente, que deberá tener el contenido mínimo siguiente:

Resumen estadístico de las quejas y reclamaciones atendidas, con información sobre su número, admisión a trámite y razones de inadmisión, motivos y cuestiones planteadas en las quejas y reclamaciones y cuantías e importes afectados.

Resumen de las decisiones dictadas, con indicación del carácter favorable o desfavorable para el interesado.

Los criterios generales contenidos en las decisiones.

Las recomendaciones o sugerencias derivadas de su experiencia, con vistas a una mejor consecución de los fines que informan su actuación.


ARTÍCULO 11º – Modificación del Reglamento para la Defensa del Cliente

Cualquier modificación del presente Reglamento para la Defensa del Cliente deberá ser realizada por escrito y ser sometida a la aprobación del Órgano de Administración de FELLOW FUNDERS y publicada en la propia web de la Sociedad.

El presente Reglamento para la Defensa del Cliente ha sido aprobado por el Órgano de Administración de FELLOW FUNDERS, el día 1 de Junio de 2021.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: Septiembre 2021

TARIFAS

Desde Fellow Funders tenemos el objetivo de ayudar a las empresas a conseguir financiación y por ello nuestra política de precios es sencilla y sin sorpresas. Nuestra comisión es a éxito e incluye todos los servicios necesarios para realizar la campaña de Crowdfunding.


TARIFAS PROMOTOR

SERVICIOS PRINCIPALESPRECIOS Y TARIFAS MÁXIMAS
Recepción, selección y publicación de proyectos de financiación participativa.Desarrollo, establecimiento y explotación de canales de comunicación entre inversores y promotores.Por los Servicios Principales y por el Servicio Auxiliar número 1, se facturará al Promotor un importe máximo equivalente al 8% de los recursos obtenidos por el Promotor sólo en caso de alcanzarse el objetivo de financiación mínimo, según se fije en la Ficha de Datos Fundamentales.

Por el Servicio Auxiliar del número 2, se percibirán unos honorarios máximos de 20.000 euros, independientemente de su publicación, o no, en la plataforma.
SERVICIOS AUXILIARES
Asesoramiento a promotores.
Análisis de proyectos y determinación de riesgos y otras variables.
Transmisión de información a inversores sobre evolución del proyecto y acontecimientos societarios relevantes a partir del momento del cierre y firma de la operación.Por el Servicio Auxiliar del número 3, se facturará al Promotor un importe máximo de 7.500 EUR por año.

*Las anteriores tarifas son independientes de las indemnizaciones por incumplimiento contractual que pudieran resultar aplicables.

Fellow Funders PSFP, S.A. se reserva el derecho de aplicar reducciones en las tarifas, así como realizar promociones puntuales. Los precios aquí indicados no incluyen IVA.

TARIFAS INVERSOR

SERVICIOS AUXILIARESPRECIOS Y TARIFAS MÁXIMAS
Informe de Valoración Objetiva (IVO)* derivado del análisis del proyecto.Actualmente este servicio es GRATUITO para los inversores, pero la tarifa máxima (que en su caso se comunicaría al inversor antes de la prestación del servicio) es de 99 euros.

*Fellow Funders PSFP, S.A.U. se reserva el derecho de aplicar reducciones en las tarifas, así como realizar promociones puntuales. Los precios aquí indicados no incluyen IVA.