Nuestra forma jurídica es Sociedad limitada de la cual soy administrador único con nómina de autónomo y 3 empleados. En caso de que no esté permitida nuestra actividad, o los ingresos disminuyan en el 75% con respecto al semestre anterior, ¿podemos acogernos a un ERTE por ejemplo de 2 de los empleados?

Nuestra forma jurídica es Sociedad limitada de la cual soy administrador único con nómina de autónomo y 3 empleados. En caso de que no esté permitida nuestra actividad, o los ingresos disminuyan en el 75% con respecto al semestre anterior, ¿podemos acogernos a un ERTE por ejemplo de 2 de los empleados?

Al no tratarse de una actividad que esté suspendida por las autoridades competentes, entiendo que no procedería la tramitación de un ERTE por fuerza mayor, sino que podría plantearse la tramitación de un ERTE por causas objetivas vinculadas al Covid-19. Para ello no es necesario acreditar que los ingresos hayan disminuido en un 75% con respecto a la media de los ingresos mensuales del semestre anterior, sino que podría acreditarse por cualquier circunstancia que demostrara la necesidad de proceder a adoptar la medida de suspensión temporal de contratos para dar ocupación efectiva a los trabajadores y ajustar la plantilla de trabajadores a las necesidades de la empresa para reducir los costes laborales, asegurando así su viabilidad.

El requisito de acreditar una disminución de ingresos de, al menos, un 75% de la media de los ingresos mensuales del semestre anterior, es para que los autónomos puedan poder acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad.