En el caso de que un arrendador haya “perdonado” el pago de una renta por el estado de alarma, ¿tiene que pagar el IVA? Y ¿qué ocurre con la tributación de la renta?

En el caso de que un arrendador haya “perdonado” el pago de una renta por el estado de alarma, ¿tiene que pagar el IVA? Y ¿qué ocurre con la tributación de la renta?

El IVA no se perdona por parte de Hacienda, al igual que tampoco las rentas derivadas de un arrendamiento. Para evitar tener que tributar, lo más aconsejable sería ambas partes pactasen una novación del contrato de arrendamiento durante la vigencia del Estado de Alarma, para que en ese periodo la renta fuera una inferior.