A 31 de marzo si no has tenido la autorización expresa del ERTE o estabas en el plazo en que no se había cumplido el silencio administrativo se debían pagar las cuotas de seguridad social teniendo en cuenta el ERTE o el total normal sin ERTE y nos lo devolverán?

A 31 de marzo si no has tenido la autorización expresa del ERTE o estabas en el plazo en que no se había cumplido el silencio administrativo se debían pagar las cuotas de seguridad social teniendo en cuenta el ERTE o el total normal sin ERTE y nos lo devolverán?

Deben estar dados de alta en el momento que entró en vigor el Real Decreto 463, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el mismo 14 de marzo.

Lo primero es indicar que el plazo del que se dispone para ingresar las cuotas de seguridad social, vencen el último día del mes siguiente, por lo que las cuotas de seguridad social de los trabajadores correspondiente al salario de éstos durante el mes de marzo, pueden ingresarse hasta el 30 de abril. En esa fecha, la empresa ya debería disponer de la resolución expresa o presunta del ERTE, por lo que podrán aplicarse las cuotas de seguridad social conforme a las medidas definitivas que se hayan comunicado a la autoridad laboral derivadas del ERTE por fuerza mayor aprobado (por resolución expresa o por silencio administrativo positivo).

Nosotros hemos recomendado a nuestros clientes abonar las nóminas a los trabajadores suponiendo que el ERTE se va a autorizar y, en caso de que finalmente no se autorice, regularizar dichas nóminas durante el mes siguiente, y abonar las cotizaciones de la seguridad social con la resolución definitiva.

No se ha regulado la situación que se plantea, pero en cualquier caso si no se devolvieran de oficio las cuotas de Seguridad Social que se hubieran podido ingresar de manera incorrecta, siempre se podría efectuar una solicitud de devolución de ingresos indebidos.